Derecho agrario y ambiental en Venezuela
El desarrollo de las sociedades
humanas ha alcanzado en los últimos tiempos una gran demanda de bienes de
consumo, lo cual ha generado un crecimiento de la actividad agrícola, minera e
industrial. Todas estas actividades impactan poderosamente el ambiente y el
equilibrio ecológico, razón por la cual es indispensable el desarrollo de un
marco jurídico que norme y regule estas actividades. La constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su preámbulo contempla: “el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.
Así mismo nuestra constitución
contempla en su título III, el capítulo IX de
los derechos ambientales, un capítulo completo para el tema ambiental y en
el título VI, capítulo I, los artículos 305,
306 y 307, en los cuales la carta Magna ordena crear leyes para regular y
promover la actividad agrícola y la seguridad alimentaria.
Fuente: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
La constitución genera el mandato
para que los cuerpos legislativos desarrollen las leyes y creen los mecanismos,
instrumentos y reglamentos para dar cumplimiento a los mismos. Paralelamente
existen los tratados y convenios internacionales que suscribe la República los
cuales tienen rango constitucional, es decir, los cuerpos legislativos deben
desarrollar las leyes y los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a
estos tratados y convenios.
En este orden de ideas, en
Venezuela se crearon un conjunto de leyes destinadas para tal fin, entre las
cuales tenemos:
·
La ley
orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio.
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán
el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios,
criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la
participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo
endógeno, económico y social de la Nación.
Artículo 2:
A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la
política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso
del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros
poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la
población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en
armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la
prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del
ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las
condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la
inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de
la Nación.
·
La ley
orgánica del ambiente:
Artículo 1:
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios
rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable
como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a
la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento
del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las
normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
·
La ley de
tierras y desarrollo agrario:
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural, integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
“Fuente: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven28661.pdf”
El derecho agrario es el marco legal que regula la
tenencia y explotación de la tierra en Venezuela, para lo cual se creó la ley
de tierras y desarrollo agrario y el instituto nacional de tierras, organismo
encargado de dar cumplimiento a esta ley.
·
Ley del
Plan de la Patria 2019-2025: El Plan de la Patria: "Tercer
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación de
Venezuela" es un plan a mediano plazo para el período 2019-2025, que
contiene lineamientos generales para su implementación.
El mismo
contiene un programa de acción para el primer año de implementación del plan:
La Agenda Concreta de Acción (ACA) del Plan de la Patria 2025: Estabilización y
Paz Política y Económica 2019-2020.
Con miras
en un horizonte temporal a 2030, sus objetivos coinciden con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.
Los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamamiento universal a
la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas
y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para
alcanzar los Objetivos en 15 años.
El objetivo
1.4 del plan de la patria está enmarcado dentro del objetivo 2 (Hambre Cero) de
la agenda ODS 2030 de las Naciones Unidas.
1.4. Lograr
la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación
de nuestro pueblo.
1.4.1.
Eliminar definitivamente el latifundio para profundizar el proceso de rescate, regularización
y dotación de la tierra, así como el fortalecimiento en los predios recuperados,
de las prácticas agroecológicas, bajo un proceso de organización y zonificación
agroecológica con base en las capacidades de uso de la tierra, así como un
sistema de catastro rural para garantizar y fortalecer las políticas de acceso
justo y uso racional del recurso suelo.
Fuente: https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/planes/plan-de-la-patria-2019-2025-de-venezuela
Como podemos observar, la
ordenación del territorio, las leyes ambientales y las leyes agrarias trabajan
mancomunadamente para crear el marco jurídico pertinente para el desarrollo
rural, el auto-abastecimiento de
productos alimenticios y la erradicación de la pobreza en el campo.
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En otro orden de ideas debemos
señalar el hecho de que las leyes agrarias y ambientales se han elaborado
siempre pensando en términos económicos es decir concibiendo a la naturaleza
como un recurso y protegiendo nuestro derecho a explotarla para nuestro
beneficio, es mas, muchos de los ilícitos ambientales en materia de
desforestación por ejemplo eran penados con multas como si el pago de tal
impuesto pudiese resarcir el daño ocasionado al ambiente y cuando hablamos del
equilibrio ecológico para un medio ambiente sano nos referimos a nuestro
derecho a disfrutar de ese medio ambiente sano.
Esa visión ha venido cambiando en
los últimos años y muchos países han comenzado a reflejar en su legislación un
reconocimiento al derecho que tiene el medio ambiente al respeto de su
integridad y equilibrio como nicho que alberga la vida, en este sentido las
culturas aborígenes de todo el planeta tienen
mucho que enseñarnos. En el año 2.008 la República del Ecuador promulgo
en su nueva constitución los derechos de la naturaleza dando así un paso al
frente en materia de reconocimiento de tales derechos por parte de un estado
moderno y señalando el camino al resto del mundo en el preciso momento en que
la voracidad de la cultura consumista de nuestra civilización está empujando al
planeta hacia el cambio climático.
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