viernes, 27 de agosto de 2021

Derecho agrario y ambiental en Venezuela


Derecho agrario y ambiental en Venezuela

Agosto 27, 2021 - Por Alejandro Castellanos.

El desarrollo de las sociedades humanas ha alcanzado en los últimos tiempos una gran demanda de bienes de consumo, lo cual ha generado un crecimiento de la actividad agrícola, minera e industrial. Todas estas actividades impactan poderosamente el ambiente y el equilibrio ecológico, razón por la cual es indispensable el desarrollo de un marco jurídico que norme y regule estas actividades. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su preámbulo contempla: “el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.

Así mismo nuestra constitución contempla en su título III, el capítulo IX de los derechos ambientales, un capítulo completo para el tema ambiental y en el título VI, capítulo I, los artículos 305, 306 y 307, en los cuales la carta Magna ordena crear leyes para regular y promover la actividad agrícola y la seguridad alimentaria.

Fuente: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf

La constitución genera el mandato para que los cuerpos legislativos desarrollen las leyes y creen los mecanismos, instrumentos y reglamentos para dar cumplimiento a los mismos. Paralelamente existen los tratados y convenios internacionales que suscribe la República los cuales tienen rango constitucional, es decir, los cuerpos legislativos deben desarrollar las leyes y los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a estos tratados y convenios.

En este orden de ideas, en Venezuela se crearon un conjunto de leyes destinadas para tal fin, entre las cuales tenemos:

·         La ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio.
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.

Artículo 2: A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación.

Fuente: https://venezuela.justia.com/federales/leyes-organicas/ley-organica-para-la-planificacion-y-gestion-de-la-ordenacion-del-territorio/gdoc/

·         La ley orgánica del ambiente:

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

“Fuente:http://euroclimaplus.org/intranet/_documentos/repositorio/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Ambiente_2006Venezuela.pdf

·         La ley de tierras y desarrollo agrario:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural, integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. 

Fuente: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven28661.pdf

El derecho agrario es el marco legal que regula la tenencia y explotación de la tierra en Venezuela, para lo cual se creó la ley de tierras y desarrollo agrario y el instituto nacional de tierras, organismo encargado de dar cumplimiento a esta ley.

·         Ley del Plan de la Patria 2019-2025: El Plan de la Patria: "Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación de Venezuela" es un plan a mediano plazo para el período 2019-2025, que contiene lineamientos generales para su implementación.

El mismo contiene un programa de acción para el primer año de implementación del plan: La Agenda Concreta de Acción (ACA) del Plan de la Patria 2025: Estabilización y Paz Política y Económica 2019-2020.

Con miras en un horizonte temporal a 2030, sus objetivos coinciden con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años.

El objetivo 1.4 del plan de la patria está enmarcado dentro del objetivo 2 (Hambre Cero) de la agenda ODS 2030 de las Naciones Unidas.

1.4. Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo.

1.4.1. Eliminar definitivamente el latifundio para profundizar el proceso de rescate, regularización y dotación de la tierra, así como el fortalecimiento en los predios recuperados, de las prácticas agroecológicas, bajo un proceso de organización y zonificación agroecológica con base en las capacidades de uso de la tierra, así como un sistema de catastro rural para garantizar y fortalecer las políticas de acceso justo y uso racional del recurso suelo.

Fuente: https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/planes/plan-de-la-patria-2019-2025-de-venezuela

Como podemos observar, la ordenación del territorio, las leyes ambientales y las leyes agrarias trabajan mancomunadamente para crear el marco jurídico pertinente para el desarrollo rural,  el auto-abastecimiento de productos alimenticios y la erradicación de la pobreza en el campo.

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En otro orden de ideas debemos señalar el hecho de que las leyes agrarias y ambientales se han elaborado siempre pensando en términos económicos es decir concibiendo a la naturaleza como un recurso y protegiendo nuestro derecho a explotarla para nuestro beneficio, es mas, muchos de los ilícitos ambientales en materia de desforestación por ejemplo eran penados con multas como si el pago de tal impuesto pudiese resarcir el daño ocasionado al ambiente y cuando hablamos del equilibrio ecológico para un medio ambiente sano nos referimos a nuestro derecho a disfrutar de ese medio ambiente sano.

Esa visión ha venido cambiando en los últimos años y muchos países han comenzado a reflejar en su legislación un reconocimiento al derecho que tiene el medio ambiente al respeto de su integridad y equilibrio como nicho que alberga la vida, en este sentido las culturas aborígenes de todo el planeta tienen  mucho que enseñarnos. En el año 2.008 la República del Ecuador promulgo en su nueva constitución los derechos de la naturaleza dando así un paso al frente en materia de reconocimiento de tales derechos por parte de un estado moderno y señalando el camino al resto del mundo en el preciso momento en que la voracidad de la cultura consumista de nuestra civilización está empujando al planeta hacia el cambio climático.

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